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Artículo 34 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ingresos será sustituida, para todos los efectos legales, por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección General de Ingresos, se entenderá referida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección General de Ingresos se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas por un periodo de transición y adaptación de cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, dentro del cual la Administración Nacional de Ingresos Públicos deberá actualizar la nueva estructura.

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Dirección General de Ingresosproceso


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Artículo 35. Los bienes muebles e inmuebles, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, pasarán a formar parte del activo y patrimonio de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.

Ver artículo 35 de Ley 24 del año 2013

Artículo 36. La presente Ley subroga el Decreto Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones.

Ver artículo 36 de Ley 24 del año 2013

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