Artículo 34 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 34. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ingresos será sustituida, para todos los efectos legales, por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección General de Ingresos, se entenderá referida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección General de Ingresos se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas por un periodo de transición y adaptación de cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, dentro del cual la Administración Nacional de Ingresos Públicos deberá actualizar la nueva estructura.
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