Artículo 33 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 33. Todos los funcionarios de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos deberán mantener la más estricta confidencialidad de la información que manejen, custodiándola con la diligencia de un buen padre de familia. Esta disposición será extensiva para aquellos entes que por conducto de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos sean contratados para diversos servicios. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta gravísima, sancionada con destitución, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan emanar de la actuación. Todos los contratos que suscriba la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos con terceros deberán incluir una sección denominada Cláusula de Incumplimiento. En aquellos casos en los que haya una contratación por algún servicio requerido por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, el incumplimiento de esta disposición será motivo suficiente para rescindir el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios ocasionados.
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