Artículo 31 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 31. Se crea la Carrera Administrativa Tributaria dentro de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, con el propósito de brindar mayor estabilidad a los funcionarios de la Autoridad. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos reglamentar e implementar todo lo concerniente a esta Carrera, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los nuevos nombramientos se harán mediante concursos, los cuales serán debidamente publicados por lo menos en dos medios de comunicación escritos y se anunciarán en la página web de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos por un periodo no menor de cinco días hábiles. Las calificaciones requeridas serán establecidas según la posición. Los funcionarios de confianza que laboren en las oficinas y direcciones previstas en el artículo 19 y demás posiciones con cargos de confianza que sean creadas serán de libre nombramiento y remoción por el administrador nacional de Ingresos Públicos.
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Ministerio de Economía y Finanzasniño
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Artículo 32. Los servidores públicos de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrán la obligación de velar por la confidencialidad de la información y garantizar los intereses de la institución. Ningún servidor público de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos podrá anteponer sus intereses personales y familiares, ideales políticos y de otra índole a los intereses de la institución. En caso de existir conflictos de intereses se procederá a su destitución.
Ver artículo 32 de Ley 24 del año 2013
Artículo 33. Todos los funcionarios de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos deberán mantener la más estricta confidencialidad de la información que manejen, custodiándola con la diligencia de un buen padre de familia. Esta disposición será extensiva para aquellos entes que por conducto de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos sean contratados para diversos servicios. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta gravísima, sancionada con destitución, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan emanar de la actuación. Todos los contratos que suscriba la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos con terceros deberán incluir una sección denominada Cláusula de Incumplimiento. En aquellos casos en los que haya una contratación por algún servicio requerido por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, el incumplimiento de esta disposición será motivo suficiente para rescindir el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios ocasionados.
Ver artículo 33 de Ley 24 del año 2013
Artículo 34. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ingresos será sustituida, para todos los efectos legales, por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Dirección General de Ingresos, se entenderá referida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección General de Ingresos se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas por un periodo de transición y adaptación de cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, dentro del cual la Administración Nacional de Ingresos Públicos deberá actualizar la nueva estructura.
Ver artículo 34 de Ley 24 del año 2013
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