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Artículo 29 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Para los efectos legales, respecto de su reconocimiento, todos los funcionarios de la Dirección General de Ingresos pasarán a formar parte de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, incluyendo sus años de servicio, acreditaciones y beneficios como vacaciones y demás.

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Dirección General de Ingresosdescanso


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Artículo 30. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos creará y reglamentará todos los cargos y demás posiciones que sean requeridos para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Ver artículo 30 de Ley 24 del año 2013

Artículo 31. Se crea la Carrera Administrativa Tributaria dentro de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, con el propósito de brindar mayor estabilidad a los funcionarios de la Autoridad. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos reglamentar e implementar todo lo concerniente a esta Carrera, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los nuevos nombramientos se harán mediante concursos, los cuales serán debidamente publicados por lo menos en dos medios de comunicación escritos y se anunciarán en la página web de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos por un periodo no menor de cinco días hábiles. Las calificaciones requeridas serán establecidas según la posición. Los funcionarios de confianza que laboren en las oficinas y direcciones previstas en el artículo 19 y demás posiciones con cargos de confianza que sean creadas serán de libre nombramiento y remoción por el administrador nacional de Ingresos Públicos.

Ver artículo 31 de Ley 24 del año 2013

Artículo 32. Los servidores públicos de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrán la obligación de velar por la confidencialidad de la información y garantizar los intereses de la institución. Ningún servidor público de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos podrá anteponer sus intereses personales y familiares, ideales políticos y de otra índole a los intereses de la institución. En caso de existir conflictos de intereses se procederá a su destitución.

Ver artículo 32 de Ley 24 del año 2013

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