Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Las condiciones y requisitos que establezca el Ente Regulador para el otorgamiento de concesiones, serán iguales para todos los concesionarios que ofrezcan el mismo servicio. Para la prestación de los servicios tipo A, el contrato de concesión incluirá, además de los requisitos establecidos en las normas que existan en materia de telecomunicaciones para las concesiones tipo A, los siguientes: 1. Metas para el suministro de los servicios de telecomunicaciones; 2. Metas de calidad en la prestación de los servicios; 3. Responsabilidades inherentes a los servicios que prestará el concesionario; 4. Medidas para la protección de los clientes; 5. Disposiciones que garanticen que se competirá lealmente con los restantes concesionarios; 6. Los derechos a cargo de los concesionarios.

Palabras clave de éste artículo

contratoderechoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. El reglamento establecerá las condiciones y requisitos mínimos que deberán contener los contratos de concesión.

Ver artículo 26 de Ley 31 del año 1996

Artículo 27. Las concesiones tipo A las otorgará el Consejo de Gabinete mediante licitación pública, de conformidad con el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1. Precalificación; 2. Períodos para consultas y homologación de los documentos de la licitación; 3. Presentación de propuestas; 4. Adjudicación de la concesión.

Ver artículo 27 de Ley 31 del año 1996

Artículo 28. La precalificación deberá sujetarse al procedimiento que establezca el reglamento. La decisión del Ente Regulador sobre el particular, será notificada a todos los participantes mediante comunicación enviada a la dirección que, al efecto, éstos le suministren al Ente Regulador. Si no resultaren candidatos precalificados o solamente precalificase uno, el Ente Regulador revisará las condiciones de precalificación tomando en cuenta las observaciones de todos los interesados, a objeto de convocar a una nueva precalificación. Si en la segunda precalificación no precalificasen solicitantes o sólo precalificase uno, el Ente Regulador podrá entrar en la etapa de negociación directa del contrato de concesión, previa autorización del Consejo de Gabinete.

Ver artículo 28 de Ley 31 del año 1996

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá