Artículo 25 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 25. Las condiciones y requisitos que establezca el Ente Regulador para el otorgamiento de concesiones, serán iguales para todos los concesionarios que ofrezcan el mismo servicio. Para la prestación de los servicios tipo A, el contrato de concesión incluirá, además de los requisitos establecidos en las normas que existan en materia de telecomunicaciones para las concesiones tipo A, los siguientes: 1. Metas para el suministro de los servicios de telecomunicaciones; 2. Metas de calidad en la prestación de los servicios; 3. Responsabilidades inherentes a los servicios que prestará el concesionario; 4. Medidas para la protección de los clientes; 5. Disposiciones que garanticen que se competirá lealmente con los restantes concesionarios; 6. Los derechos a cargo de los concesionarios.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá