Artículo 25 - QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DE PANAMA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.
Ley 41 del año 2002
República de Panamá
Artículo 25. Para ser presidente del Colegio Médico de Panamá y del Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser miembro activo del Colegio. 3. No estar sancionado por faltas a la ética médica por el Colegio Médico. 4. No estar condenado por delitos comunes. 5. Tener un mínimo de diez años de libre ejercicio profesional en la República de Panamá.
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Artículo 26. Para ser miembro de los otros cargos de la Junta Directiva, del Consejo Nacional de Delegados y del Consejo de Vigilancia se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser miembro activo del Colegio. 3. No estar sancionado por faltas a la ética médica por el Colegio Médico. 4. No estar condenado por delitos comunes. El reglamento determinará los perfiles de los miembros que aspiren a los cargos directivos.
Ver artículo 26 de Ley 41 del año 2002
Artículo 27. El patrimonio del Colegio Médico estará constituido por: 1. Lo recaudado por cuotas obligatorias que deberán pagar todos sus miembros, en función de lo establecido en el reglamento. 2. Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas, a beneficio de inventario, sean éstas nacionales o extranjeras, públicas o privadas. 3. Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier título. 4. Cualquier otro que se perciba por cuotas extraordinarias, por servicios prestados y por otro medio establecido en el reglamento.
Ver artículo 27 de Ley 41 del año 2002
Artículo 28. El Colegio Médico estará exento de toda contribución, gravamen, tasa e impuesto nacional. La donaciones que se hagan al Colegio serán deducibles del impuesto sobre la renta. Capítulo VI Código de Ética y Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales
Ver artículo 28 de Ley 41 del año 2002
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