Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DE PANAMA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.

Ley 41 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Para ser presidente del Colegio Médico de Panamá y del Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser miembro activo del Colegio. 3. No estar sancionado por faltas a la ética médica por el Colegio Médico. 4. No estar condenado por delitos comunes. 5. Tener un mínimo de diez años de libre ejercicio profesional en la República de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

presidentePanamánacionalidad panameñaempleador


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. Para ser miembro de los otros cargos de la Junta Directiva, del Consejo Nacional de Delegados y del Consejo de Vigilancia se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser miembro activo del Colegio. 3. No estar sancionado por faltas a la ética médica por el Colegio Médico. 4. No estar condenado por delitos comunes. El reglamento determinará los perfiles de los miembros que aspiren a los cargos directivos.

Ver artículo 26 de Ley 41 del año 2002

Artículo 27. El patrimonio del Colegio Médico estará constituido por: 1. Lo recaudado por cuotas obligatorias que deberán pagar todos sus miembros, en función de lo establecido en el reglamento. 2. Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas, a beneficio de inventario, sean éstas nacionales o extranjeras, públicas o privadas. 3. Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier título. 4. Cualquier otro que se perciba por cuotas extraordinarias, por servicios prestados y por otro medio establecido en el reglamento.

Ver artículo 27 de Ley 41 del año 2002

Artículo 28. El Colegio Médico estará exento de toda contribución, gravamen, tasa e impuesto nacional. La donaciones que se hagan al Colegio serán deducibles del impuesto sobre la renta. Capítulo VI Código de Ética y Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales

Ver artículo 28 de Ley 41 del año 2002

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá