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Artículo 25 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA DE PANAMA Y SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LOS BIENES REVERTIDOS.

Ley 5 del año 1993

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Si resultan excedentes económicos, una vez cubiertas las necesidades presupuestarias de LA AUTORIDAD, incluyendo sus inversiones y reservas, estos excedentes serán destinados, en el Presupuesto General del Estado de la vigencia siguiente, a inversiones en los sectores de salud, educación, vivienda, seguridad social y obras públicas, para el desarrollo económico y social, tales como: sistema nacional de redes viales, puertos, aeropuertos y caminos de producción.

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Artículo 26. Los fondos de LA AUTORIDAD se depositarán en el Banco Nacional de Panamá. Las cuentas serán manejadas de acuerdo con las normas presupuestarias, fiscales y de auditoría correspondientes, previa reglamentación de la Junta Directiva.

Ver artículo 26 de Ley 5 del año 1993

Artículo 27. Los actos de manejo de los fondos y el patrimonio de LA AUTORIDAD estarán sujetos a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas constitucionales y legales pertinentes. Además, La AUTORIDAD estará sujeta a auditoría externa de una empresa independiente que se encuentra debidamente registrada de acuerdo con las Leyes vigentes; cuyo resultado se publicará anualmente por lo menos en dos (2) diarios de circulación nacional.

Ver artículo 27 de Ley 5 del año 1993

Artículo 28. El Estado es el titular de los Bienes Revertidos. LA AUTORIDAD tendrá sobre ellos las facultades de custodia, administración, arrendamiento, concesión o venta, de acuerdo con el Plan General y en cumplimiento de las disposiciones del Código Fiscal.

Ver artículo 28 de Ley 5 del año 1993

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