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Artículo 25 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.

Ley 51 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25: El Consejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, en la capital de la Provincia, o en el lugar de la provincia que el Consejo Provincial determine y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de no menos de la tercera parte de sus miembros.

Palabras clave de éste artículo

capitalpresidenteConstitución Nacional


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Artículo 26: Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 50 del 26 de junio de 1973 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 26 de Ley 51 del año 1984

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