Artículo 25 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.
Ley 51 del año 1984
República de Panamá
Artículo 25: El Consejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, en la capital de la Provincia, o en el lugar de la provincia que el Consejo Provincial determine y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de no menos de la tercera parte de sus miembros.
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