Artículo 25 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
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Artículo 25. El expediente se encontrará expedito para resolver en un término de 30 días.
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Articulo 26. Para los del artículo 23 de la Ley, los artesanos no indígenas de Tolé, Remedios, San Féllx y San Lorenzo de la provincia de Chiriquí que se dediquen a la producción de réplicas de artesanías tradicionales Indígenas deberán portar su tarjeta de identificación artesanal expedida por la Dirección General de Artesanías del MICI e imprimir, escribir, fijar o identificar cada obra, producto en lugar visible y de forma clara; además el lugar de Origen, de acuerdo a los artículos 18, 19, 20 de la Ley No.27 del 30 de julio de 1997.
Ver artículo 26 de Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
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