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Artículo 2500 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2500. El Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a título de reciprocidad, podrá conceder la extradición de las personas procesadas, sancionadas por las autoridades de otro Estado que se encuentren en territorio sometido a la jurisdicción de la República de Panamá. Para que la extradición proceda es necesario que los hechos constitutivos del delito por el cual el reclamado haya sido procesado, sancionado o perseguido, se hubieren ejecutado en la jurisdicción del Estado requirente y que tengan señalada una pena privativa de libertad, tanto en la legislación de dicho Estado como en la República de Panamá.

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Órgano EjecutivoPanamá


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Artículo 2501. La solicitud de extradición deberá formularse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del respectivo agente diplomático o, en defecto de este, por su agente consular o el de una nación amiga, acompañada de los documentos que se mencionan en los párrafos del primero al quinto del artículo 2498.

Ver artículo 2501 de Código Judicial

Artículo 2502. La solicitud de extradición o el aviso, dado por vía diplomática, de que se intenta presentarla formalmente con base en determinado hecho delictivo, dará lugar a la detención de la persona reclamada hasta por el término de sesenta días. Vencido dicho plazo, será puesta en libertad y no podrá ser detenida nuevamente por el mismo hecho, salvo el caso de que se presente el requerimiento de extradición de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. La responsabilidad que se derive de la detención provisional corresponderá exclusivamente al Estado que hubiere solicitado la medida.

Ver artículo 2502 de Código Judicial

Artículo 2503. Recibida la solicitud formal de extradición, el Ministro de Relaciones Exteriores examinará la documentación presentada. Si la encuentra insuficiente, antes de negar por tal motivo la extradición, concederá un plazo prudencial al Estado requirente para que subsane las deficiencias señaladas. Si la persona reclamada se halla detenida, a solicitud previa del Estado requirente, se advertirá a éste que dicha persona será puesta en libertad después de sesenta días, a contar desde la fecha de su detención, si para entonces no ha sido debidamente completada la solicitud de extradición.

Ver artículo 2503 de Código Judicial


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