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Artículo 2525 - Código Judicial

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Artículo 2525. Los responsables de la pérdida de un proceso cualquiera sufrirán las sanciones establecidas en el Código Penal.

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Artículo 2526. El imputado puede solicitar que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar, cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente. La solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha fijada para las audiencias o durante la audiencia preliminar, antes del inicio de la fase de alegatos. El juez podrá dictar la sentencia una vez concluidos los alegatos y el anuncio de la decisión tendrá efecto de notificación a las partes.

Ver artículo 2526 de Código Judicial

Artículo 2527. Presentada la solicitud, el tribunal la acogerá sólo si comprueba, aun sumariamente, que el proceso puede ser decidido en base a lo que resulta probado en autos. En caso contrario, la denegará y continuará los trámites para la audiencia preliminar. El juez decidirá la solicitud por lo menos tres días antes de la fecha de audiencia y la resolución no será recurrible.

Ver artículo 2527 de Código Judicial

Artículo 2528. Son aplicables al proceso abreviado, las disposiciones previstas para la audiencia preliminar y aquéllas del Título III del Libro III de este Código que no resulten incompatibles.

Ver artículo 2528 de Código Judicial


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