Artículo 2525 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2525. Los responsables de la pérdida de un proceso cualquiera sufrirán las sanciones establecidas en el Código Penal.
Palabras clave de éste artículo
procesocodigo penal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2526. El imputado puede solicitar que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar, cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente. La solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha fijada para las audiencias o durante la audiencia preliminar, antes del inicio de la fase de alegatos. El juez podrá dictar la sentencia una vez concluidos los alegatos y el anuncio de la decisión tendrá efecto de notificación a las partes.
Ver artículo 2526 de Código Judicial
Artículo 2527. Presentada la solicitud, el tribunal la acogerá sólo si comprueba, aun sumariamente, que el proceso puede ser decidido en base a lo que resulta probado en autos. En caso contrario, la denegará y continuará los trámites para la audiencia preliminar. El juez decidirá la solicitud por lo menos tres días antes de la fecha de audiencia y la resolución no será recurrible.
Ver artículo 2527 de Código Judicial
Artículo 2528. Son aplicables al proceso abreviado, las disposiciones previstas para la audiencia preliminar y aquéllas del Título III del Libro III de este Código que no resulten incompatibles.
Ver artículo 2528 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá