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Artículo 2536 - Código Judicial

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Artículo 2536. Si se hubiere procedido por la vía ordinaria y se produjere la confesión simple durante el interrogatorio, en el proceso oral, no habrá lugar al cambio de procedimiento.

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proceso


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Artículo 2537. Las disposiciones relativas a la audiencia preliminar, proceso abreviado y proceso directo, son aplicables solamente en los negocios penales que conocen los Juzgados Municipales y de Circuito en primera instancia.

Ver artículo 2537 de Código Judicial

Artículo 2538. Todos los establecimientos penales serán visitados por los funcionarios competentes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, cada mes. Durante el acto, el Director de la cárcel o quien haga sus veces, deberá permanecer en aquélla y acudir al llamamiento del juez, tribunal o agente del Ministerio Público, para informar sobre cualquier asunto de interés.

Ver artículo 2538 de Código Judicial

Artículo 2539. Las cárceles nacionales, provinciales y distritoriales serán visitadas los días quince de cada mes, sin necesidad de previa citación. Cuando la fecha indicada cae en domingo, día feriado o cuando, por cualquier otra causa, no se efectúe la visita en su fecha, se practicará el día siguiente.

Ver artículo 2539 de Código Judicial


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