Artículo 255 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 255. Distribución del producto del cobro por la vía ejecutiva. Cuando dos o más sujetos activos tengan tributos por cobrar a un mismo obligado, el producto del remate o subasta se distribuirá por los tributos que administran, en el orden de prelación siguiente: 1. La Caja de Seguro Social. 2. La Dirección General de Ingresos. 3. La Autoridad Nacional de Aduanas.
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tributoRemateavisoCaja de Seguro SocialDirección General de Ingresos
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Artículo 256. Facultad para declarar el archivo de las actuaciones por falta de interés fiscal o incobrabilidad. El titular de la Administración Tributaria podrá establecer las condiciones para depurar la lista de morosos y actualizar los créditos tributarios firmes a favor del fisco. En ejercicio de esta facultad podrá tomar en cuenta los elementos siguientes: 1. Cuantías inferiores a cien balboas (B/. 100.00) 2. Incobrabilidad, tomando en cuenta los presupuestos que establece este Código para su declaratoria. 3. Cumplimiento de plazo de prescripción de oficio de acuerdo con lo dispuesto en este Código. Será rechazada de plano cualquier solicitud de prescripción en la vía administrativa de la Dirección General de Ingresos, cuando exista un expediente abierto en la jurisdicción coactiva, sin perjuicio del deber de declaratoria de la prescripción de oficio que tiene la Administración Tributaria.
Ver artículo 256 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 258. Facultad sancionadora. La Dirección General de Ingresos tiene la competencia discrecional de ley de determinar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios tipificados en este Código, sin perjuicio de los recursos que contra ella puedan ejercer los contribuyentes u obligados.
Ver artículo 258 de Código de Procedimiento Tributario
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