Artículo 2551 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2551. Los presidentes de las visitas a los establecimientos penales dictarán las respectivas providencias sobre las averiguaciones que hagan y las que juzguen convenientes, para corregir y prevenir las faltas que noten; ordenarán abrir los juicios de responsabilidad a que hubiere lugar y exhortarán a la autoridad a que reglamente la organización y servicio del establecimiento, para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias de su arbitrio.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2552. Las visitas carcelarias se harán también a los establecimientos penales, donde se encuentren detenidas mujeres y en ellas se seguirá o adoptará el procedimiento a que se refiere este Título.
Ver artículo 2552 de Código Judicial
Artículo 2553. Las autoridades encargadas de la administración de las cárceles nacionales, provinciales y municipales cuando ello sea posible y recomendable, en atención a la buena conducta observada por los detenidos, permitirán visitas íntimas periódicas de los cónyuges o compañeros reconocidos que les faciliten a éstos la función sexual. Para tal efecto, el Órgano Ejecutivo, a través del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, dictará las reglamentaciones necesarias, de acuerdo con las exigencias técnicas modernas.
Ver artículo 2553 de Código Judicial
Artículo 2554. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le corresponderá privativamente conocer y decidir de manera definitiva y en una sola instancia: 1. De la inexequibilidad de los proyectos de ley que el Ejecutivo haya objetado como inconstitucionales por razones de fondo o de forma; 2. De las consultas que de oficio o por advertencia de parte interesada, de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución, eleve ante ella cualquier autoridad o funcionario que, al impartir justicia en un caso concreto, estime que la disposición o disposiciones aplicables pueden ser inconstitucionales por razones de fondo o de forma; y 3. De la inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, reglamentos, estatutos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad impugnados por razones de fondo o de forma.
Ver artículo 2554 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá