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Artículo 256 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 256. Cuando la propaganda política o electoral contenga información obtenida por cualquier método de recolección de datos para la medición de la preferencia electoral, el responsable de la publicación debe cumplir con las normas contenidas en este Capítulo.

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Artículo 257. El Tribunal Electoral no es responsable por el contenido de las encuestas o los sondeos políticos o electorales.

Ver artículo 257 de Código Electoral

Artículo 258. Se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar, ya sea el ejercicio de una función electoral o de sus derechos políticos, según sea el caso.

Ver artículo 258 de Código Electoral

Artículo 259. El fuero electoral penal es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del Tribunal Electoral, salvo en caso de flagrante delito. Se entiende que una persona adquiere la condición de procesada desde el momento en que de una investigación surjan méritos para responder judicial, policiva o administrativamente, siempre que se trate de casos que involucren la imposición de pena de arresto.

Ver artículo 259 de Código Electoral


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