Artículo 2568 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2568. El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.
Palabras clave de éste artículo
preavisoministerio publicoCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2570. Cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quienes corresponda dar cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.
Ver artículo 2570 de Código Judicial
Artículo 2571. Son causales de impedimentos: 1. El parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con el demandante o con su apoderado; 2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y 3. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso. Estas causales de impedimento son aplicables a los agentes del Ministerio Público.
Ver artículo 2571 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá