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Artículo 257 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 257. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a todas las obligaciones, sea cual fuera su especie, garantizadas con hipoteca naval, como las que surjan de contratos de líneas de crédito rotativas o de otras clases o en virtud de estipulaciones que prevean la entrega, el pago o amortización de estas en diferentes tipos de moneda o medios de pago.

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Artículo 258. Cuando la hipoteca naval se constituya para garantizar obligaciones que surjan de un contrato de apertura de crédito, como el de línea de crédito o el sobregiro, el pago de la totalidad de las sumas adelantadas durante la vigencia de este, no extinguirá dicho contrato ni la hipoteca que garantiza las obligaciones que de él deriven. Dicho contrato e hipoteca tampoco se extinguirán por la variación en la moneda, las fechas de pago o medio de pago convenido ni por la variación de los intereses pactados. Asimismo, la sustitución de un deudor por otro no producirá la extinción de la obligación principal de la hipoteca.

Ver artículo 258 de Ley 55 del año 2008

Artículo 259. Toda transmisión de un crédito hipotecario a cualquier título que sea, deberá ser inscrita en el registro mercantil, del mismo modo que el título originario, sin lo cual la transmisión no producirá efecto legal contra tercero.

Ver artículo 259 de Ley 55 del año 2008

Artículo 260. El contrato de hipoteca naval, otorgado dentro o fuera de la República, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar, por escrito, en escritura pública o documento privado. Si se celebrara por documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá, en ejercicio de funciones notariales. El contrato de la hipoteca naval podrá, además, celebrarse de acuerdo con las formalidades exigidas en el país de su otorgamiento. En todo caso, el contrato de hipoteca solo surtirá efectos contra terceros desde su presentación al Registro Público. Para efectuar dicha presentación, el documento deberá haber sido previamente legalizado mediante apostilla o por un Cónsul de la República de Panamá. El documento de hipoteca podrá contener todas las estipulaciones que las partes consideren conveniente incluir, pero, en todo caso, deberá contener: 1. El nombre y domicilio del que otorga la hipoteca y del acreedor hipotecario. 2. El importe fijo o máximo del capital garantizado o de las obligaciones aseguradas. La hipoteca garantizará, además del capital o las obligaciones que se estipulan son aseguradas, la totalidad de los intereses que se devenguen, las costas, los gastos de cobranza, las sumas resultantes de la fluctuación de moneda o medio de pago y demás serán acordados por cualquier otro concepto en el contrato de hipoteca. Se presume, tanto entre las partes como respecto de terceros, salvo prueba en contrario, que las sumas adeudadas, sea en concepto de capital e intereses u otras sumas garantizadas por la hipoteca, serán las que se expresen en el respectivo libelo de demanda. 3. Las fechas de pago del capital o cumplimiento de las obligaciones garantizadas e intereses, o la forma de determinar dichas fechas, salvo que la hipoteca se haya constituido para garantizar obligaciones exigibles a requerimiento, futuras o sujetas a condición suspensiva. 4. El caso de que se hubieran pactado intereses, deberán determinar en el contrato de hipoteca la tasa de interés convenida o la forma de calcularla. Entre otros, los intereses podrán estipularse con referencia al tipo que rige en un determinado mercado, o por el tipo bancario a prestatarios seleccionados en cualquier mercado, o por referencia al costo de fondos. El tipo que puede adaptarse como existente al firmarse el contrato, o según las fluctuaciones que este sufra en el transcurso del plazo del crédito. Los créditos garantizados con hipoteca naval no estarán sujetos a interés máximo y, por tanto, no están sujetos las disposiciones legales que las limitan. No obstante, la Superintendencia de Bancos podrá establecer un interés máximo para estos créditos cuando el gravamen hipotecario se constituya sobre naves de servicio interior. 5. El nombre, el número de patente, distintivos de llamada si los tuviera, tonelajes y dimensiones de registro. Si la nave hipotecada estuviera en construcción, se indicarán las circunstancias establecidas en el artículo 263. 6. Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas. Las estipulaciones a las cuales se refieren los numerales 3 y 4 de este artículo podrán estar incluidas en el contrato de hipoteca o en extractos o contratos y anexos que se adjuntan al contrato de hipoteca para su inscripción. En el evento de que la hipoteca se constituya en garantía de crédito determinado en su existencia o cuya cuantía no se pueda precisar al momento de la celebración del contrato de la hipoteca, bastará que se mencionen los datos indispensables que permitan identificar la relación obligatoria y que se asigne un límite predeterminado de cuantía de la responsabilidad hipotecaria.

Ver artículo 260 de Ley 55 del año 2008

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