Artículo 259 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 259. Toda transmisión de un crédito hipotecario a cualquier título que sea, deberá ser inscrita en el registro mercantil, del mismo modo que el título originario, sin lo cual la transmisión no producirá efecto legal contra tercero.
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creditoRegistro MercantilMarina Mercante
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Artículo 260. El contrato de hipoteca naval, otorgado dentro o fuera de la República, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar, por escrito, en escritura pública o documento privado. Si se celebrara por documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá, en ejercicio de funciones notariales. El contrato de la hipoteca naval podrá, además, celebrarse de acuerdo con las formalidades exigidas en el país de su otorgamiento. En todo caso, el contrato de hipoteca solo surtirá efectos contra terceros desde su presentación al Registro Público. Para efectuar dicha presentación, el documento deberá haber sido previamente legalizado mediante apostilla o por un Cónsul de la República de Panamá. El documento de hipoteca podrá contener todas las estipulaciones que las partes consideren conveniente incluir, pero, en todo caso, deberá contener: 1. El nombre y domicilio del que otorga la hipoteca y del acreedor hipotecario. 2. El importe fijo o máximo del capital garantizado o de las obligaciones aseguradas. La hipoteca garantizará, además del capital o las obligaciones que se estipulan son aseguradas, la totalidad de los intereses que se devenguen, las costas, los gastos de cobranza, las sumas resultantes de la fluctuación de moneda o medio de pago y demás serán acordados por cualquier otro concepto en el contrato de hipoteca. Se presume, tanto entre las partes como respecto de terceros, salvo prueba en contrario, que las sumas adeudadas, sea en concepto de capital e intereses u otras sumas garantizadas por la hipoteca, serán las que se expresen en el respectivo libelo de demanda. 3. Las fechas de pago del capital o cumplimiento de las obligaciones garantizadas e intereses, o la forma de determinar dichas fechas, salvo que la hipoteca se haya constituido para garantizar obligaciones exigibles a requerimiento, futuras o sujetas a condición suspensiva. 4. El caso de que se hubieran pactado intereses, deberán determinar en el contrato de hipoteca la tasa de interés convenida o la forma de calcularla. Entre otros, los intereses podrán estipularse con referencia al tipo que rige en un determinado mercado, o por el tipo bancario a prestatarios seleccionados en cualquier mercado, o por referencia al costo de fondos. El tipo que puede adaptarse como existente al firmarse el contrato, o según las fluctuaciones que este sufra en el transcurso del plazo del crédito. Los créditos garantizados con hipoteca naval no estarán sujetos a interés máximo y, por tanto, no están sujetos las disposiciones legales que las limitan. No obstante, la Superintendencia de Bancos podrá establecer un interés máximo para estos créditos cuando el gravamen hipotecario se constituya sobre naves de servicio interior. 5. El nombre, el número de patente, distintivos de llamada si los tuviera, tonelajes y dimensiones de registro. Si la nave hipotecada estuviera en construcción, se indicarán las circunstancias establecidas en el artículo 263. 6. Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas. Las estipulaciones a las cuales se refieren los numerales 3 y 4 de este artículo podrán estar incluidas en el contrato de hipoteca o en extractos o contratos y anexos que se adjuntan al contrato de hipoteca para su inscripción. En el evento de que la hipoteca se constituya en garantía de crédito determinado en su existencia o cuya cuantía no se pueda precisar al momento de la celebración del contrato de la hipoteca, bastará que se mencionen los datos indispensables que permitan identificar la relación obligatoria y que se asigne un límite predeterminado de cuantía de la responsabilidad hipotecaria.
Ver artículo 260 de Ley 55 del año 2008
Artículo 261. El documento en que se constituya la hipoteca naval deberá ser firmado por el otorgante o su apoderado, y presentado al Registro de Comercio para su inscripción.
Ver artículo 261 de Ley 55 del año 2008
Artículo 262. En el caso de que se haya determinado la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder, tal como lo autoriza el numeral 6 del artículo 260, tal determinación se entenderá sin perjuicio de que si la hipoteca no alcanzara a cubrir la totalidad del crédito, el acreedor puede repetir por la diferencia contra las demás naves hipotecadas que conserve el deudor en su poder, pero sin prelación en cuanto a dicha diferencia sobre los que, después de inscrita la hipoteca hayan adquirido algún derecho real en las mismas naves. Si vendidas todas las naves hipotecadas quedara aún sin cubrir parte del crédito, el acreedor podrá repetir contra los demás bienes del deudor.
Ver artículo 262 de Ley 55 del año 2008
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