Artículo 262 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 262. En el caso de que se haya determinado la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder, tal como lo autoriza el numeral 6 del artículo 260, tal determinación se entenderá sin perjuicio de que si la hipoteca no alcanzara a cubrir la totalidad del crédito, el acreedor puede repetir por la diferencia contra las demás naves hipotecadas que conserve el deudor en su poder, pero sin prelación en cuanto a dicha diferencia sobre los que, después de inscrita la hipoteca hayan adquirido algún derecho real en las mismas naves. Si vendidas todas las naves hipotecadas quedara aún sin cubrir parte del crédito, el acreedor podrá repetir contra los demás bienes del deudor.
Palabras clave de éste artículo
impuestomaltratocreditoderechocapitalMarina Mercante
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Artículo 263. Para que pueda constituirse hipoteca sobre una nave en construcción será indispensable que esté adscrita en el Registro Público la propiedad de la nave, para lo cual servirá como título la certificación del astillero correspondiente en la que conste: 1. El nombre de la persona para la cual se construye. 2. El número de patente y licencia de radio asignados. 3. Las dimensiones, tonelaje y servicio de la nave. 4. El lugar, nombre y dirección del constructor de la nave. 5. La constancia de la intención del constructor de transferir la propiedad de la nave a favor de la persona para la cual se construye y la aceptación de esta. La vigencia del registro preliminar del título y de la hipoteca en los casos de naves en construcción se retrotraerá a la fecha y hora de la anotación en el Diario del Registro Público de dicha inscripción preliminar.
Ver artículo 263 de Ley 55 del año 2008
Artículo 264. Los Consulados a que se refiere el artículo 8 quedan facultados para recibir solicitudes de inscripción preliminar de títulos de propiedad e hipotecas sobre naves en construcción, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior y con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta Ley.
Ver artículo 264 de Ley 55 del año 2008
Artículo 265. La hipoteca naval comprenderá junto con el casco, y salvo pacto expreso en contrario, los aparejos, las máquinas y demás accesorios de la nave sobre el cual pesa. Igualmente, comprenderá, si otra cosa no fuera convenida, los fletes denegados y no percibidos por el viaje que estuviera haciendo, o lo último que hubiera rendido al hacerse efectivo el crédito hipotecario, las indemnizaciones que a la nave correspondan por abordaje u otros accidentes que den lugar a estas y por la del seguro, en caso de siniestro.
Ver artículo 265 de Ley 55 del año 2008
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