Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 265 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 265. La hipoteca naval comprenderá junto con el casco, y salvo pacto expreso en contrario, los aparejos, las máquinas y demás accesorios de la nave sobre el cual pesa. Igualmente, comprenderá, si otra cosa no fuera convenida, los fletes denegados y no percibidos por el viaje que estuviera haciendo, o lo último que hubiera rendido al hacerse efectivo el crédito hipotecario, las indemnizaciones que a la nave correspondan por abordaje u otros accidentes que den lugar a estas y por la del seguro, en caso de siniestro.

Palabras clave de éste artículo

hipoteca navalcreditoaccidentepólizaMarina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 266. Para el caso previsto en el párrafo final del artículo anterior, con la inscripción de la hipoteca podrá el acreedor hipotecario hacer retener por el asegurador el valor del seguro.

Ver artículo 266 de Ley 55 del año 2008

Artículo 267. Si la indemnización por el segundo caso de siniestro hubiera sido excluida de la hipoteca expresamente, el acreedor que hubiera hecho inscribir su derecho podrá asegurar la nave o parte de la nave hipotecada, en garantía de su crédito.

Ver artículo 267 de Ley 55 del año 2008

Artículo 268. Los aseguradores con quienes hubieran contratado quedarán, en caso de pagar el valor del seguro a un acreedor hipotecario, subrogados a él en sus derechos contra el deudor.

Ver artículo 268 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá