Artículo 265 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 265. La hipoteca naval comprenderá junto con el casco, y salvo pacto expreso en contrario, los aparejos, las máquinas y demás accesorios de la nave sobre el cual pesa. Igualmente, comprenderá, si otra cosa no fuera convenida, los fletes denegados y no percibidos por el viaje que estuviera haciendo, o lo último que hubiera rendido al hacerse efectivo el crédito hipotecario, las indemnizaciones que a la nave correspondan por abordaje u otros accidentes que den lugar a estas y por la del seguro, en caso de siniestro.
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