Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 263 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 263. Para que pueda constituirse hipoteca sobre una nave en construcción será indispensable que esté adscrita en el Registro Público la propiedad de la nave, para lo cual servirá como título la certificación del astillero correspondiente en la que conste: 1. El nombre de la persona para la cual se construye. 2. El número de patente y licencia de radio asignados. 3. Las dimensiones, tonelaje y servicio de la nave. 4. El lugar, nombre y dirección del constructor de la nave. 5. La constancia de la intención del constructor de transferir la propiedad de la nave a favor de la persona para la cual se construye y la aceptación de esta. La vigencia del registro preliminar del título y de la hipoteca en los casos de naves en construcción se retrotraerá a la fecha y hora de la anotación en el Diario del Registro Público de dicha inscripción preliminar.

Palabras clave de éste artículo

registro publicoMarina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 264. Los Consulados a que se refiere el artículo 8 quedan facultados para recibir solicitudes de inscripción preliminar de títulos de propiedad e hipotecas sobre naves en construcción, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior y con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta Ley.

Ver artículo 264 de Ley 55 del año 2008

Artículo 265. La hipoteca naval comprenderá junto con el casco, y salvo pacto expreso en contrario, los aparejos, las máquinas y demás accesorios de la nave sobre el cual pesa. Igualmente, comprenderá, si otra cosa no fuera convenida, los fletes denegados y no percibidos por el viaje que estuviera haciendo, o lo último que hubiera rendido al hacerse efectivo el crédito hipotecario, las indemnizaciones que a la nave correspondan por abordaje u otros accidentes que den lugar a estas y por la del seguro, en caso de siniestro.

Ver artículo 265 de Ley 55 del año 2008

Artículo 266. Para el caso previsto en el párrafo final del artículo anterior, con la inscripción de la hipoteca podrá el acreedor hipotecario hacer retener por el asegurador el valor del seguro.

Ver artículo 266 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá