Artículo 264 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 264. Los Consulados a que se refiere el artículo 8 quedan facultados para recibir solicitudes de inscripción preliminar de títulos de propiedad e hipotecas sobre naves en construcción, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior y con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta Ley.
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Marina Mercante
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Artículo 265. La hipoteca naval comprenderá junto con el casco, y salvo pacto expreso en contrario, los aparejos, las máquinas y demás accesorios de la nave sobre el cual pesa. Igualmente, comprenderá, si otra cosa no fuera convenida, los fletes denegados y no percibidos por el viaje que estuviera haciendo, o lo último que hubiera rendido al hacerse efectivo el crédito hipotecario, las indemnizaciones que a la nave correspondan por abordaje u otros accidentes que den lugar a estas y por la del seguro, en caso de siniestro.
Ver artículo 265 de Ley 55 del año 2008
Artículo 266. Para el caso previsto en el párrafo final del artículo anterior, con la inscripción de la hipoteca podrá el acreedor hipotecario hacer retener por el asegurador el valor del seguro.
Ver artículo 266 de Ley 55 del año 2008
Artículo 267. Si la indemnización por el segundo caso de siniestro hubiera sido excluida de la hipoteca expresamente, el acreedor que hubiera hecho inscribir su derecho podrá asegurar la nave o parte de la nave hipotecada, en garantía de su crédito.
Ver artículo 267 de Ley 55 del año 2008
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