Artículo 2579 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2579. El tribunal que conozca una demanda de Hábeas Corpus se mantendrá en audiencia permanente durante todo el procedimiento, y sólo entrará en receso para acordar y expedir la sentencia que le ponga fin.
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Artículo 2580. Toda autoridad o funcionario particular, cuya cooperación fuere requerida por el funcionario judicial que conoce del Hábeas Corpus, deberá presentarla sin dilación, y con preferencia sobre cualquier otro asunto, a fin de que la acción no se paralice en ningún momento ni por ninguna causa.
Ver artículo 2580 de Código Judicial
Artículo 2581. El procedimiento de Hábeas Corpus cesa una vez que el detenido haya recuperado, por cualquier causa, su libertad corporal, pero podrá el agraviado denunciar o acusar a la autoridad o funcionario que ordenó la detención o prisión arbitraria.
Ver artículo 2581 de Código Judicial
Artículo 2582. La demanda de Hábeas Corpus puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder. Dicha acción podrá ser formulada verbalmente por telégrafo o por escrito y en ella se hará constar: 1. Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal; el lugar donde está detenida o presa; el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o funcionarios y sus nombres si los conoce y el nombre de la autoridad o agente de ésta que lo tenga bajo su poder o custodia; 2. La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio; y 3. Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca. En el evento de que el autor de la acción ignore algunas de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente. En el evento de que se interponga una demanda de Hábeas Corpus contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquélla contra quien se dirigió, el tribunal está en la obligación de proseguir el trámite contra el funcionario responsable de la detención.
Ver artículo 2582 de Código Judicial
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