Artículo 2583 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2583. Con la solicitud de Hábeas Corpus debe acompañarse, si fuere posible, la orden original de detención o prisión o en su defecto, una copia autenticada. En el caso de que la privación de la libertad corporal se hubiere ejecutado en virtud de alguna orden, auto o providencia se agregará una copia del mismo a la solicitud del mandamiento, a no ser que el demandante asegure que por haber sido removida u ocultada la persona detenida o presa o porque se le ha cambiado de cárcel, prisión o lugar donde estaba o porque se ha ocultado la autoridad o funcionario que ordenó la detención, no pudo exigirse dicha copia o que ésta se exigió y fue rehusada.
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avisocopia autenticada
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Artículo 2584. La demanda de Hábeas Corpus puede ser interpuesta en todo momento y en cualquier día. Ésta no podrá ser rechazada por razones meramente formales, siempre que sea entendible el motivo o propósito de la misma.
Ver artículo 2584 de Código Judicial
Artículo 2585. Presentada la demanda, el tribunal competente deberá conceder el mandamiento de Hábeas Corpus inmediatamente, siempre que la petición se ajuste a las formalidades requeridas en estos artículos. Por tanto, en el auto en que se libra el referido mandamiento debe dejarse constancia de que queda acogida la demanda.
Ver artículo 2585 de Código Judicial
Artículo 2586. El mandamiento de Hábeas Corpus deberá contener: 1. El título de la autoridad, funcionario o corporación que lo expida, con indicación del lugar y de la fecha; 2. El título de la autoridad, funcionario o corporación contra quien se dirige; 3. Una orden categórica de presentar inmediatamente al detenido ante el funcionario judicial que conoce de la acción o ponerlo a órdenes del Tribunal del Hábeas Corpus y ordenar la remisión de la actuación correspondiente cuando proceda; y 4. Las firmas del funcionario que expida el mandamiento y de su secretario.
Ver artículo 2586 de Código Judicial
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