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Artículo 259 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 259. Los concesionarios deberán informar a las Dirección General de Recursos Minerales los precios de los productos extraídos o beneficiados por ellos y podrán publicar tales precios si así lo desean. Todos los precios comunicados en esta forma deberán ir acompañados de una declaración de reconciliación en cuanto a precios. El concesionario retendrá esta declaración en su poder y la hará disponible a la Dirección General de Recursos Minerales para su examen como evidencia de los cómputos de regalías, los ajustes a los cánones superficiales y como comprobantes del ingreso bruto del concesionario. La declaración de reconciliación será considerada secreta y no podrá ser divulgada a terceras personas mientras la persona afectada mantenga la concesión.

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Dirección General de Recursos Mineralesdeclaración


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Artículo 260. Se considerará como el mercado mundial accesible más cercano la fuente de producción regular extranjera más cercana dedicada principalmente a la exportación de sus productos a los mercados mundiales.

Ver artículo 260 de Código de Recursos Minerales

Artículo 261. Se considerará a Panamá como una fuente de suministro internacional accesible a partir del momento en que un concesionario exporte regular y continuamente un mineral desde Panamá. Sin embargo, la venta de minerales en una forma casual, infrecuente o irregular no será suficiente para considerar a Panamá como una fuente accesible en lo que respecta al suministro de ese mineral.

Ver artículo 261 de Código de Recursos Minerales

Artículo 262. Todo equipo, repuestos y materiales necesarios utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y vehículos de carácter no productivos en la actividad minera, podrán importarse exentos del pago de impuestos de importación y derechos aduaneros, mientras se mantenga en vigencia la concesión.

Ver artículo 262 de Código de Recursos Minerales


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