Artículo 261 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 261. Se considerará a Panamá como una fuente de suministro internacional accesible a partir del momento en que un concesionario exporte regular y continuamente un mineral desde Panamá. Sin embargo, la venta de minerales en una forma casual, infrecuente o irregular no será suficiente para considerar a Panamá como una fuente accesible en lo que respecta al suministro de ese mineral.
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Artículo 262. Todo equipo, repuestos y materiales necesarios utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y vehículos de carácter no productivos en la actividad minera, podrán importarse exentos del pago de impuestos de importación y derechos aduaneros, mientras se mantenga en vigencia la concesión.
Ver artículo 262 de Código de Recursos Minerales
Artículo 263. Todo contratista que pueda comprobar al Órgano Ejecutivo que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de uno o más concesionarios de operación minera, podrá importar exento del pago de impuestos de importación y derechos consulares, los materiales, equipos y repuestos necesarios para ser utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y de aquellos que puedan producirse en el país en condiciones razonables. Una vez concluídas las operaciones mineras que se obligó a realizar el contratista, los materiales, equipos y repuestos importados con exoneración, deberán pagar los impuestos y derechos respectivos o ser reexportados salvo que sean transferidos en las condiciones establecidas en el Artículo 266 de este Código.
Ver artículo 263 de Código de Recursos Minerales
Artículo 264. Los concesionarios y contratistas que hayan importado o adquirido equipos, repuestos y materiales podrán reexportarlo sin necesidad de licencia ni patente y exentos del pago del impuesto de exportación previa notificación al Órgano Ejecutivo con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Ver artículo 264 de Código de Recursos Minerales
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