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Artículo 263 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 263. Todo contratista que pueda comprobar al Órgano Ejecutivo que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de uno o más concesionarios de operación minera, podrá importar exento del pago de impuestos de importación y derechos consulares, los materiales, equipos y repuestos necesarios para ser utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y de aquellos que puedan producirse en el país en condiciones razonables. Una vez concluídas las operaciones mineras que se obligó a realizar el contratista, los materiales, equipos y repuestos importados con exoneración, deberán pagar los impuestos y derechos respectivos o ser reexportados salvo que sean transferidos en las condiciones establecidas en el Artículo 266 de este Código.

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Artículo 264. Los concesionarios y contratistas que hayan importado o adquirido equipos, repuestos y materiales podrán reexportarlo sin necesidad de licencia ni patente y exentos del pago del impuesto de exportación previa notificación al Órgano Ejecutivo con no menos de treinta (30) días de anticipación.

Ver artículo 264 de Código de Recursos Minerales

Artículo 265. Las solicitudes de exoneración del impuesto de importación y derechos consulares para todo equipo, repuesto y materiales se tramitarán por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro previa aprobación por la Dirección General de Recursos Minerales.

Ver artículo 265 de Código de Recursos Minerales

Artículo 266. Los equipos, repuestos y materiales importados por un concesionario o contratista sobre los cuales no se hayan pagado impuestos de importación y derechos consulares, podrán ser transferidos a otro concesionario o contratista de actividades similares, o a la Nación, sin pagar el impuesto de importación, previo aviso del Órgano Ejecutivo, con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

Ver artículo 266 de Código de Recursos Minerales


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