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Artículo 266 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 266. Los equipos, repuestos y materiales importados por un concesionario o contratista sobre los cuales no se hayan pagado impuestos de importación y derechos consulares, podrán ser transferidos a otro concesionario o contratista de actividades similares, o a la Nación, sin pagar el impuesto de importación, previo aviso del Órgano Ejecutivo, con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

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Artículo 267. Los concesionarios o contratistas deberán mantener registros detallados de los materiales exonerados con el propósito de poder justificar cualquiera acción realizada por ellos con respecto a la importación, uso, transferencia o reexportación de los materiales exonerados de impuesto de importación.

Ver artículo 267 de Código de Recursos Minerales

Artículo 268. Los concesionarios o contratistas no podrán exportar lo siguiente: 1) Los minerales que el Órgano Ejecutivo haya decidido tomar en especie en concepto de regalías; y 2) Los minerales que hayan sido vendidos a solicitud del Órgano Ejecutivo para proveer las necesidades del consumo interno del país.

Ver artículo 268 de Código de Recursos Minerales

Artículo 269. Con excepción de lo establecido en el artículo anterior, todos los minerales extraídos o beneficiados en el país podrán ser exportados exentos de derechos o impuestos de exportación, previa autorización del Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 269 de Código de Recursos Minerales


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