Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 265 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 265. Las solicitudes de exoneración del impuesto de importación y derechos consulares para todo equipo, repuesto y materiales se tramitarán por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro previa aprobación por la Dirección General de Recursos Minerales.

Palabras clave de éste artículo

impuestoderechoMinisterio de Hacienda y TesoroDirección General de Recursos Minerales


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 266. Los equipos, repuestos y materiales importados por un concesionario o contratista sobre los cuales no se hayan pagado impuestos de importación y derechos consulares, podrán ser transferidos a otro concesionario o contratista de actividades similares, o a la Nación, sin pagar el impuesto de importación, previo aviso del Órgano Ejecutivo, con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

Ver artículo 266 de Código de Recursos Minerales

Artículo 267. Los concesionarios o contratistas deberán mantener registros detallados de los materiales exonerados con el propósito de poder justificar cualquiera acción realizada por ellos con respecto a la importación, uso, transferencia o reexportación de los materiales exonerados de impuesto de importación.

Ver artículo 267 de Código de Recursos Minerales

Artículo 268. Los concesionarios o contratistas no podrán exportar lo siguiente: 1) Los minerales que el Órgano Ejecutivo haya decidido tomar en especie en concepto de regalías; y 2) Los minerales que hayan sido vendidos a solicitud del Órgano Ejecutivo para proveer las necesidades del consumo interno del país.

Ver artículo 268 de Código de Recursos Minerales


Buscar algo específico en las normas de Panamá