Artículo 26 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 26. Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. (Inconstitucional). Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último.
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