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Artículo 26 - Código de Comercio

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Artículo 26. Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. (Inconstitucional). Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último.

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Artículo 27. (Inconstitucional). La declaratoria de nulidad del matrimonio, revalida los actos de comercio ejecutados por la mujer sin autorización del marido.

Ver artículo 27 de Código de Comercio

Artículo 28. Es comerciante el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos de comercio.

Ver artículo 28 de Código de Comercio

Artículo 29. Existirá presunción legal del ejercicio del comercio como profesión, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Ver artículo 29 de Código de Comercio

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