Artículo 26 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)
Ley 16 del año 2005
República de Panamá
Artículo 26. Cancelación anticipada y amortización voluntaria. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda si se cancela el capital y los intereses sobre saldo al momento de la cancelación, así como la amortización voluntaria del capital siempre que estén al día los intereses. Como los intereses se calculan sobre saldo, las amortizaciones al capital afectarán el monto a pagar en concepto de intereses.
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capital
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Artículo 27. Pago de intereses indefinidamente. El que empeña una prenda y está al día con los intereses, puede continuar pagándolos indefinidamente, inclusive más allá del vencimiento del plazo, con el derecho de recuperar la prenda en el momento en que cancele el capital y los intereses adeudados.
Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2005
Artículo 28. Recuperación de la prenda por pago. El deudor tendrá derecho a recuperar la prenda en el momento que lo estime conveniente, siempre que pague el capital y los intereses adeudados.
Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2005
Artículo 29. Mora y valor de recuperación. El deudor incurre en mora treinta días después del vencimiento del plazo acordado en el contrato sin hacer abono alguno a intereses. En ese caso, la deuda quedará vencida, por tanto, dejarán de computarse los intereses y la casa de empeño podrá vender la prenda o tomarla en pago, por un valor que en ningún caso será inferior al monto máximo a prestar, al cual se descontará el capital y los intereses adeudados del préstamo hasta ese momento, y la diferencia, si la hubiere, será puesta a disposición del prestatario. Se autoriza la transferencia de la propiedad de la prenda por este procedimiento.
Ver artículo 29 de Ley 16 del año 2005
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