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Artículo 28 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)

Ley 16 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Recuperación de la prenda por pago. El deudor tendrá derecho a recuperar la prenda en el momento que lo estime conveniente, siempre que pague el capital y los intereses adeudados.

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Artículo 29. Mora y valor de recuperación. El deudor incurre en mora treinta días después del vencimiento del plazo acordado en el contrato sin hacer abono alguno a intereses. En ese caso, la deuda quedará vencida, por tanto, dejarán de computarse los intereses y la casa de empeño podrá vender la prenda o tomarla en pago, por un valor que en ningún caso será inferior al monto máximo a prestar, al cual se descontará el capital y los intereses adeudados del préstamo hasta ese momento, y la diferencia, si la hubiere, será puesta a disposición del prestatario. Se autoriza la transferencia de la propiedad de la prenda por este procedimiento.

Ver artículo 29 de Ley 16 del año 2005

Artículo 30. Verificación de la liquidación de la prenda. Las casas de empeño notificarán por escrito a la Dirección de Empresas Financieras sobre los préstamos vencidos y la liquidación de la prenda, a fin de que esta pueda verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. Para ello, las casas de empeño le remitirán la siguiente información: 1. Número de contrato. 2. Monto máximo a prestar por la prenda. 3. Monto del préstamo. 4. Capital e intereses adeudados. 5. Saldo a favor del deudor, si lo hubiere.

Ver artículo 30 de Ley 16 del año 2005

Artículo 31. Tenencia física. Mientras esté vigente el préstamo, la casa de empeño deberá conservar en todo momento la tenencia física de la prenda, por lo tanto no podrá efectuar ninguna transacción de venta, permuta, exhibición, arrendamiento o prenda con el objeto empeñado. En caso de venta, traspaso, sucesión o fusión de una casa de empeño, se mantienen los mismos derechos y obligaciones de los prestatarios con los nuevos adquirientes o sucesores de la casa de empeño que se vende, traspasa o fusiona.

Ver artículo 31 de Ley 16 del año 2005

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