Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 26 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Beneficiarios. Podrán tener acceso a los beneficios del Fideicomiso Fondo Cine las producciones y/o proyectos nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento.

Palabras clave de éste artículo

fideicomisoreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 27. Financiamiento del Fondo. El Fideicomiso Fondo Cine se constituirá con un mínimo anual de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) que serán depositados en la cuenta del Banco Nacional de Panamá. Además podrán formar parte del Fideicomiso Fondo Cine: 1. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 3. Las donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y mixto, las cuales serán deducibles de impuesto, en los términos que señalen las disposiciones fiscales vigentes. 4. Los aportes de las empresas cinematográficas extranjeras que establezcan sus operaciones en territorio nacional. 5. El aporte que reciba producto del pago de la tasa por los servicios de inscripción al Registro Nacional de Incentivos. 6. El aporte percibido por infracciones y sanciones impuestas a los promotores, operadores, usuarios y empresas relacionadas con esta industria que han incumplido las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación. 7. Cualquier otro aporte que permita esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 27 de Ley 16 del año 2012

Artículo 28. Administración. El Fideicomiso Fondo Cine será conferido en administración por el Ministerio de Comercio e Industrias a una empresa fiduciaria debidamente autorizada, que será escogida a través del proceso de contratación pública vigente. El Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual reglamentará todo lo concerniente a la aprobación de los proyectos y a la asignación de los recursos de acuerdo con criterios técnicos y mediante mecanismos de transparencia.

Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2012

Artículo 29. Selección de los proyectos. La selección y recomendación de los proyectos beneficiarios del Fideicomiso Fondo Cine dirigidos a la creación, producción, coproducción, promoción y la realización general de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales estarán a cargo de un jurado calificador e idóneo escogido por la Comisión Fílmica de Panamá. Los proyectos nacionales dirigidos a la formación, fomento y preservación en general serán escogidos directamente por la Comisión Fílmica de Panamá.

Ver artículo 29 de Ley 16 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá