Artículo 26 - QUE REFORMA LA LEY 9 DE 1994, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2017
República de Panamá
Artículo 26. El proyecto de la Ley General de Sueldos será presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, a más tardar durante la Segunda Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 20172018.
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Asamblea Nacional
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Artículo 27. El Tribunal Administrativo de la Función Pública iniciará su funcionamiento el 2 de julio de 2018, fecha en la cual ocuparán sus cargos los primeros magistrados.
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Artículo 28. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42B de la Ley 9 de 1994, las organizaciones sindicales: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente tendrán un término de treinta días calendario, después de vencimiento del periodo del magistrado, para presentar la terna al Órgano Ejecutivo. El Órgano Ejecutivo podrá nombrar al magistrado, si no se ha hecho la designación una vez vencido este término.
Ver artículo 28 de Ley 23 del año 2017
Artículo 29. Esta Ley no será aplicable a los servidores públicos escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estados, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores de entidades del Estado, los nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la ley, los secretarios generales o ejecutivos, el personal de secretaria y de servicio inmediatamente adscritos a los servidores públicos, como ministros y viceministros de Estado, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, gerentes y subgerentes de sociedades en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, el personal nombrado por consultoría bajo el amparo de la Ley de contrataciones públicas y de Presupuesto General del Estado y, en general, a todos aquellos funcionarios que son de libre nombramiento y remoción, conforme al artículo 307 de la Constitución Política.
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