Artículo 29 - QUE REFORMA LA LEY 9 DE 1994, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2017
República de Panamá
Artículo 29. Esta Ley no será aplicable a los servidores públicos escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estados, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores de entidades del Estado, los nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la ley, los secretarios generales o ejecutivos, el personal de secretaria y de servicio inmediatamente adscritos a los servidores públicos, como ministros y viceministros de Estado, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, gerentes y subgerentes de sociedades en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, el personal nombrado por consultoría bajo el amparo de la Ley de contrataciones públicas y de Presupuesto General del Estado y, en general, a todos aquellos funcionarios que son de libre nombramiento y remoción, conforme al artículo 307 de la Constitución Política.
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Artículo 30. Los primeros magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública serán nombrados para cumplir periodos especiales, de forma escalonada. El nombrado por concurso cumplirá un periodo de siete años, el que sea producto de la terna presentada por las organizaciones sindicales: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente cumplirá un periodo de tres años y el nombrado por la Asamblea Nacional cumplirá un periodo de cinco años.
Ver artículo 30 de Ley 23 del año 2017
Artículo 31. Todos los procesos sometidos a consideración de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa seguirán tramitándose en ella hasta que tomen posesión los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública. Las apelaciones en trámite contra destituciones de otros servidores públicos sometidas a consideración de las correspondientes autoridades administrativas, incluyendo las juntas directivas de las instituciones descentralizadas, seguirán tramitándose ante ellas hasta que inicien funciones los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública.
Ver artículo 31 de Ley 23 del año 2017
Artículo 32. A partir de la constitución del Tribunal Administrativo de la Función Pública, la competencia de la Junta de Apelación y Conciliación de la Carrera Administrativa, relativa a la apelación de las destituciones de los servidores de Carrera Administrativa, corresponderá al Tribunal Administrativo de la Función Pública.
Ver artículo 32 de Ley 23 del año 2017
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