Artículo 26 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA UNIVERSALIZACION DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 28 del año 1995
República de Panamá
Artículo 26. Decláranse libres de Impuesto de Importación y de Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles, los insumos, empaques y materia prima que utiliza la industria farmacéutica nacional para la fabricación de productos medicinales, autorizándose al Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias para reglamentar esta materia. Se exoneran del ITBM las compras locales de materiales de empaque que utilizan las fábricas de medicamentos nacionales para la elaboración de medicamentos.
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