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Artículo 26 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA UNIVERSALIZACION DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 28 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Decláranse libres de Impuesto de Importación y de Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles, los insumos, empaques y materia prima que utiliza la industria farmacéutica nacional para la fabricación de productos medicinales, autorizándose al Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias para reglamentar esta materia. Se exoneran del ITBM las compras locales de materiales de empaque que utilizan las fábricas de medicamentos nacionales para la elaboración de medicamentos.

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impuestocapitalÓrgano EjecutivoMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 27. Ninguna empresa que se acoja al incentivo de los Certificados de Abono Tributario, podrá beneficiarse de la exoneración total del Impuesto sobre la Renta, por actividades de exportación establecidas en esta Ley. Se exceptúan de esta disposición las personas dedicadas a las actividades agropecuarias y agroindustriales de exportación de productos no tradicionales, hasta la vigencia de los Certificados de Abono Tributario.

Ver artículo 27 de Ley 28 del año 1995

Artículo 28. A partir del 31 de diciembre del año 2002, quedarán derogadas la Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993, y la Ley 12 de 1993.

Ver artículo 28 de Ley 28 del año 1995

Artículo 29. El Artículo 14 de la presente Ley entrará a regir a partir del 1 de julio de 1995.

Ver artículo 29 de Ley 28 del año 1995

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