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Artículo 26 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.

Ley 3 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Créase el Registro Oficial de la Industria Nacional, adscrito a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual deberán inscribirse las empresas que deseen acogerse al régimen de incentivos a que se refiere la presente Ley.

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Ministerio de Comercio e Industrias


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Artículo 27. Para obtener la inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional, las empresas deberán llenar un formulariosolicitud que al efecto proporcionará el Ministerio de Comercio e Industrias, a un costo no mayor de Diez Balboas (B/.10.00), el cual contendrá la siguiente información: a. Nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante. Si se tratare de una persona jurídica, la razón social, el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su Representante Legal. b. Dirección exacta donde se encuentre instalado o se instalará el establecimiento industrial respectivo. c. Descripción de la actividad industrial que desarrolla o desarrollará la empresa y una relación sucinta del proceso de producción, con indicación del producto o productos que se propone fabricar. ch. Monto de la inversión que se compromete a realizar para iniciar operaciones. d. Número de empleos que proyecta generar. e. Descripción de la clase de maquinarias, equipos repuestos, materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos requeridos en el proceso de producción.

Ver artículo 27 de Ley 3 del año 1986

Artículo 28. El formulariosolicitud de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, si es persona natural. b. Si se tratare de una persona jurídica, copia y autenticada de la cédula de identidad personal o del pasaporte del Representante Legal y certificación del Registro Público, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en la que conste que la sociedad está vigente el nombre de sus Directores, Dignatarios y Representante Legal, el monto del capital social y el término de vigencia de la misma. c. Certificado de No Defraudación Fiscal. ch. Certificados de Paz y Salvo Nacional y Municipal. d. Comprobante de pago del derecho de registro.

Ver artículo 28 de Ley 3 del año 1986

Artículo 29. La inscripción de una empresa en el Registro Oficial de la Industria Nacional se ordenará mediante Resolución expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias y la misma confiere al titular, desde la fecha de su expedición y por el término de vigencia del registro respectivo, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en la presente Ley. Copia debidamente autenticada de dicha Resolución será entregada a la empresa respectiva y en la misma deberá constar el período de vigencia del registro correspondiente. Las Resoluciones que se emitan, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, deberán publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial. Adicionalmente, en el primer Boletín de la Propiedad Industrial de cada año, se publicará la lista completa de las empresas registradas como beneficiarias del presente régimen de incentivos.

Ver artículo 29 de Ley 3 del año 1986


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