Artículo 26 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ
Ley 3 del año 2000
República de Panamá
Artículo 26. Las investigaciones relacionadas con infecciones de transmisión sexual, con el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida, deberán respetar las condiciones de la persona, para lo cual, en el protocolo de investigación, los médicos y científicos quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, a las leyes de salud, a la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial y a cualquier otra normativa específica. Ninguna persona infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana, podrá ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o técnicas, asociados con este virus, sin haber sido advertida de su condición experimental y de sus riesgos y sin su consentimiento previo o el de su representante legal.
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Artículo 27. Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades dentro de las empresas o dirigidas a la comunidad, relativas a la prevención e investigación, de las infecciones de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana, para el tratamiento o atención integral a las personas infectadas o enfermas, podrán deducir de su impuesto sobre la renta hasta la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00). El Ministerio de Salud coordinará, con el Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamentación de este incentivo fiscal. En iguales términos, serán deducibles del impuesto sobre la renta, las donaciones a entidades, privadas y públicas, o a organizaciones no gubernamentales, que se dediquen a estas actividades. Capítulo V Educación y capacitación
Ver artículo 27 de Ley 3 del año 2000
Artículo 28. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, las universidades oficiales y particulares y otros organismos de educación, deberán promover programas de educación y orientación, a través de los medios de información masiva grupos organizados y otros, especialmente en los sectores más vulnerables de la población. Incluirán, entre otros temas, la atención integral, valores éticos y morales, información actualizada y los avances, sobre las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida.
Ver artículo 28 de Ley 3 del año 2000
Artículo 29. El Ministerio de Educación, en coordinación con el sector salud, incluirá contenidos relativos a la salud sexual reproductiva, a la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, al virus de la inmunodeficiencia humana y al sida, el respeto por los derechos y valores morales, en todos los niveles educativos y en los contenidos curriculares de formación a docentes en educación continuada y en servicio.
Ver artículo 29 de Ley 3 del año 2000
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