Artículo 28 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ
Ley 3 del año 2000
República de Panamá
Artículo 28. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, las universidades oficiales y particulares y otros organismos de educación, deberán promover programas de educación y orientación, a través de los medios de información masiva grupos organizados y otros, especialmente en los sectores más vulnerables de la población. Incluirán, entre otros temas, la atención integral, valores éticos y morales, información actualizada y los avances, sobre las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida.
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Ministerio de SaludMinisterio de Educaciónuniversidad
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Artículo 29. El Ministerio de Educación, en coordinación con el sector salud, incluirá contenidos relativos a la salud sexual reproductiva, a la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, al virus de la inmunodeficiencia humana y al sida, el respeto por los derechos y valores morales, en todos los niveles educativos y en los contenidos curriculares de formación a docentes en educación continuada y en servicio.
Ver artículo 29 de Ley 3 del año 2000
Artículo 30. Todo empleador, público y privado, debe facilitar capacitación adecuada a sus trabajadores sobre el manejo de las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida, así como los medios e instrumentos recomendados por el Ministerio de Salud, para asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. También debe ofrecerles las condiciones y los recursos necesarios para evitar el contagio.
Ver artículo 30 de Ley 3 del año 2000
Artículo 31. Se prohibe cualquier discriminación y acto estigmatizador o segregador, en perjuicio de las personas enfermas o portadoras de infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana, así como en contra de sus parientes y allegados.
Ver artículo 31 de Ley 3 del año 2000
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