Artículo 26 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 26. Cada socio podrá ceder su participación mediante documento privado. El pacto social podrá disponer que los otros socios tengan preferencia para adquirir la participación que se desea ceder. La cesión deberá inscribirse en el Registro Público. Para convertirse en socio, el cesionario deberá obtener la aceptación de los otros socios.
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Artículo 27. En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá continuar con sus herederos o sin ellos, si así se hubiera convenido en el pacto social. En caso contrario, se hará la liquidación y el pago de la participación del socio fallecido, a justo precio, que será determinado por peritos. En caso de incapacidad de un socio, la sociedad podrá continuar con su curador o tutor o liquidar la participación del incapaz, a justo precio. En caso de muerte o incapacidad de una persona, motivo de disolución de una persona jurídica que es socia, la sociedad podrá seguir sin ella, liquidando su participación, siempre que subsista un número de dos socios.
Ver artículo 27 de Ley 4 del año 2009
Artículo 29. La asamblea de socios podrá reunirse previa convocatoria de la administración dirigida por escrito o medio electrónico a cada uno de los socios, con una anticipación no menor de diez días hábiles. La convocatoria mencionada expresará el día, el lugar y la hora en que se celebrará la asamblea y el propósito de la reunión. Los socios podrán renunciar por escrito a la citación antes de la reunión de la asamblea.
Ver artículo 29 de Ley 4 del año 2009
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