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Artículo 26 - POR LA CUAL SE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.

Ley 6 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Activos y pasivos. Estas empresas tendrán los siguientes activos y pasivos: 1. Los bienes que les sean asignados. 2. Los bienes públicos que les sean otorgados, a cualquier título, y el derecho a su uso. 3. Los aportes o partidas que se les asignen en los presupuestos nacionales o municipales o en los de entidades públicas o privadas para fines genéricos o específicos de suministro de energía eléctrica, previa aceptación de la empresa. 4. Los frutos y rentas que reciban de los bienes e inversiones que realice, o de servicios que suministren. 5. Los derechos, tarifas, tasas y gravámenes que perciban en pago de instalaciones, o de los servicios que presten a los clientes. 6. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legados que se les hicieren, previa aceptación de la empresa. 7. Los demás bienes o haberes que la empresa adquiera posteriormente.

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Artículo 27. Administración. El manejo, dirección y administración de estas empresas estará a cargo de su Junta Directiva, la cual responderá de ello ante el Organo Ejecutivo, representante del Estado y dueño de la acciones.

Ver artículo 27 de Ley 6 del año 1997

Artículo 28. La Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros, así: 1. Un miembro de libre remoción nombrado por el Organo Ejecutivo, quien será el Presidente, por un período de dos años; 2. Un miembro de libre remoción nombrado por el Organo Ejecutivo, quien será el Tesorero, por un período de dos años; 3. Un miembro de libre remoción nombrado por el Organo Ejecutivo, quien será el Secretario, por un período de dos años; 4. Un miembro de libre remoción nombrado por el Organo Ejecutivo, por un período de dos años; y 5. Un trabajador de la empresa nombrado por el Organo Ejecutivo por un período de dos años, propuesto por el sindicato. Podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, el Contralor General de la República o quien él designe.

Ver artículo 28 de Ley 6 del año 1997

Artículo 29. Nombramientos. La Junta Directiva nombrará y podrá remover al Gerente General y al auditor interno, mediante el voto favorable de cuatro de sus miembros.

Ver artículo 29 de Ley 6 del año 1997

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