Artículo 29 - POR LA CUAL SE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.
Ley 6 del año 1997
República de Panamá
Artículo 29. Nombramientos. La Junta Directiva nombrará y podrá remover al Gerente General y al auditor interno, mediante el voto favorable de cuatro de sus miembros.
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Junta Directivavoto
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Artículo 30. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente, del Gerente General o por tres de sus miembros. En las reuniones de la Junta Directiva participará con derecho a voz el Gerente General de la empresa. Los miembros de la Junta Directiva recibirán una dieta anual que será fijada cada dos años por el Organo Ejecutivo, tomando en consideración la importancia relativa de la empresa dentro del sector.
Ver artículo 30 de Ley 6 del año 1997
Artículo 31. Insubsistencia. Son causales de insubsistencia absoluta de cualquier miembro de la Junta Directiva, las siguientes: 1. La renuncia. 2. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias. 3. La inasistencia a la mitad o más de las sesiones en el período de un año. 4. La adquisición, por parte de capital privado, del bloque de acciones a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Ver artículo 31 de Ley 6 del año 1997
Artículo 32. Requisitos para el nombramiento. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública; 3. Experiencia mínima de diez años en actividades profesionales o empresariales. Este requisito no se aplicará al miembro que se señala en el numeral 5 del artículo 28 de la presente Ley.
Ver artículo 32 de Ley 6 del año 1997
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