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Artículo 31 - POR LA CUAL SE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.

Ley 6 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Insubsistencia. Son causales de insubsistencia absoluta de cualquier miembro de la Junta Directiva, las siguientes: 1. La renuncia. 2. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias. 3. La inasistencia a la mitad o más de las sesiones en el período de un año. 4. La adquisición, por parte de capital privado, del bloque de acciones a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

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Artículo 32. Requisitos para el nombramiento. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública; 3. Experiencia mínima de diez años en actividades profesionales o empresariales. Este requisito no se aplicará al miembro que se señala en el numeral 5 del artículo 28 de la presente Ley.

Ver artículo 32 de Ley 6 del año 1997

Artículo 33. Limitaciones. No podrán ser miembros de la Junta Directiva: 1. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro del Ente Regulador; 2. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro de la Junta Directiva; 3. Los que sean socios o accionistas de alguna empresa eléctrica privada o de grupos financieros, que tengan empresas eléctricas privadas que operen dentro del territorio nacional.

Ver artículo 33 de Ley 6 del año 1997

Artículo 34. Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, con la empresa eléctrica estatal de la cual sean directores, contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la prestación de servicios o suministro de materiales en beneficio suyo o de alguna empresa en que sea accionista con más del veinte por ciento (20%) de las acciones.

Ver artículo 34 de Ley 6 del año 1997

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