Artículo 34 - POR LA CUAL SE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.
Ley 6 del año 1997
República de Panamá
Artículo 34. Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, con la empresa eléctrica estatal de la cual sean directores, contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la prestación de servicios o suministro de materiales en beneficio suyo o de alguna empresa en que sea accionista con más del veinte por ciento (20%) de las acciones.
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Junta Directivacontrato
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Artículo 35. Remoción. En adición a lo establecido en el artículo 31 de esta Ley, los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos por el Organo Ejecutivo, solamente previa recomendación de la mayoría absoluta de la Junta Directiva, por las siguientes causales: 1. La incapacidad o inhabilidad sobreviniente para cumplir sus funciones. 2. Haber incumplido alguno de los requisitos para su nombramiento. 3. La declaratoria de quiebra o el estado de insolvencia manifiesto. 4. Ser condenado por delitos contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública. 5. La negligencia reiterada manifiesta en el desempeño de sus funciones. 6. La infracción de las prohibiciones señaladas en los artículos anteriores.
Ver artículo 35 de Ley 6 del año 1997
Artículo 36. Atribuciones de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de la empresa, así como cualquier otra política necesaria para el buen desempeño de la empresa. 2. Establecer las metas de desempeño operacional de la empresa y vigilar su cumplimiento. 3. Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento que le presente el Gerente General, así como autorizar el sometimiento al Ente Regulador del programa de expansión y los otros asuntos que éste deba aprobar. 4. Aprobar y reformar los reglamentos internos de la empresa y de la Junta Directiva. 5. Autorizar la escala de sueldos de los empleados. 6. Aprobar los proyectos que le presente el Gerente General para el buen desempeño administrativo de la empresa. 7. Conocer y aprobar los informes anuales y los balances generales de la empresa, y someterlos a consideración del Organo Ejecutivo. 8. Autorizar contrataciones, empréstitos, emisión de bonos, obligaciones, o cualesquiera otros títulos valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento. 9. Establecer el monto máximo de los gastos, erogaciones, obligaciones y contrataciones que podrá realizar o suscribir el Gerente General en nombre y representación de la empresa. 10. Autorizar, previo consentimiento del Organo Ejecutivo, la venta, enajenación, permuta o traspaso, arrendamiento o gravamen, de los bienes muebles o inmuebles de la empresa cuyo valor sea superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). 11. Establecer la estructura administrativa. 12. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley y el reglamento interno.
Ver artículo 36 de Ley 6 del año 1997
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