Artículo 260 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 260. El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará los medios físicos y tecnológicos que se requieran para cumplir con el registro que establece el artículo 39 y 41 del Decreto Ley.
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Servicio Nacional de Migraciónaviso
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Artículo 263. Las solicitudes de visas múltiples podrán ser presentadas personalmente o mediante apoderado legal. Para realizar el trámite se deberá presentar lo siguiente: 1. Solicitud de visa múltiple; 2. Original y copia simple del pasaporte vigente, que demuestre que su estadía en el territorio nacional es regular; a. Original y copia del carné de migración (si procede); b. Prueba de solvencia económica; 3. Acreditar la condición de comerciante o empresario o las razones por las cuales requiere de ésta autorización. Si el extranjero es invitado por una empresa, debe aportar: a. Carta de invitación de la empresa, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad; b. Copia del certificado del Registro Público de la empresa; c. Carta bancaria de la empresa.
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