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Artículo 262 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 262. La visa múltiple podrá autorizarse hasta por un término de cinco (5) años, el cual dependerá de la evaluación de la solicitud, cumplimiento de los requisitos y requerimientos del solicitante.

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visa múltipleServicio Nacional de Migración


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Artículo 263. Las solicitudes de visas múltiples podrán ser presentadas personalmente o mediante apoderado legal. Para realizar el trámite se deberá presentar lo siguiente: 1. Solicitud de visa múltiple; 2. Original y copia simple del pasaporte vigente, que demuestre que su estadía en el territorio nacional es regular; a. Original y copia del carné de migración (si procede); b. Prueba de solvencia económica; 3. Acreditar la condición de comerciante o empresario o las razones por las cuales requiere de ésta autorización. Si el extranjero es invitado por una empresa, debe aportar: a. Carta de invitación de la empresa, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad; b. Copia del certificado del Registro Público de la empresa; c. Carta bancaria de la empresa.

Ver artículo 263 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 264. Todos los residentes temporales o residentes permanentes, intrínseco a su permiso otorgado, tienen la posibilidad de entrar y salir del territorio nacional sin necesidad de autorización previa del Servicio Nacional de Migración, a excepción de los casos en que las autoridades competentes interpongan medidas cautelares o restricciones de entrada o salida.

Ver artículo 264 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 265. El Servicio Nacional de Migración creará el registro de impedimentos de entrada o salida y levantamiento de los mismos, el cual se actualizará de manera expedita previa comunicación que se reciba de parte de las autoridades competentes. Una vez recibida la comunicación de parte de las autoridades que emiten el impedimento o su levantamiento, se ingresará al registro que estará disponible a todos los puestos migratorios del país y su aplicación será de obligatorio cumplimiento.

Ver artículo 265 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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