Artículo 262 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 262. La visa múltiple podrá autorizarse hasta por un término de cinco (5) años, el cual dependerá de la evaluación de la solicitud, cumplimiento de los requisitos y requerimientos del solicitante.
Palabras clave de éste artículo
visa múltipleServicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 263. Las solicitudes de visas múltiples podrán ser presentadas personalmente o mediante apoderado legal. Para realizar el trámite se deberá presentar lo siguiente: 1. Solicitud de visa múltiple; 2. Original y copia simple del pasaporte vigente, que demuestre que su estadía en el territorio nacional es regular; a. Original y copia del carné de migración (si procede); b. Prueba de solvencia económica; 3. Acreditar la condición de comerciante o empresario o las razones por las cuales requiere de ésta autorización. Si el extranjero es invitado por una empresa, debe aportar: a. Carta de invitación de la empresa, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad; b. Copia del certificado del Registro Público de la empresa; c. Carta bancaria de la empresa.
Ver artículo 263 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá