Artículo 265 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 265. El Servicio Nacional de Migración creará el registro de impedimentos de entrada o salida y levantamiento de los mismos, el cual se actualizará de manera expedita previa comunicación que se reciba de parte de las autoridades competentes. Una vez recibida la comunicación de parte de las autoridades que emiten el impedimento o su levantamiento, se ingresará al registro que estará disponible a todos los puestos migratorios del país y su aplicación será de obligatorio cumplimiento.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá