Artículo 268 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 268. En el caso de que a un extranjero se le imponga una sanción de impedimento de entrada al país, éste podrá mediante apoderado legal solicitar el levantamiento del mismo, sustentado las razones que justifican su petición y aportando las pruebas pertinentes y el cumplimiento del artículo 70 del Decreto Ley, en cuanto al reembolso al Estado de los costos de su deportación cuando proceda.
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