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Artículo 268 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 268. En el caso de que a un extranjero se le imponga una sanción de impedimento de entrada al país, éste podrá mediante apoderado legal solicitar el levantamiento del mismo, sustentado las razones que justifican su petición y aportando las pruebas pertinentes y el cumplimiento del artículo 70 del Decreto Ley, en cuanto al reembolso al Estado de los costos de su deportación cuando proceda.

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Artículo 269. Con fundamento en el artículo 57 del Decreto Ley, los movimientos o desplazamientos transfronterizos de etnias indígenas panameñas de origen ancestral, deberán efectuarse en puestos oficiales o habilitados al efecto.

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Artículo 270. El Servicio Nacional de Migración creará un registro, el cual contendrá los datos de los indígenas que deseen acogerse a los procedimientos señalados en el Título IV, Capítulo V del Decreto Ley, siempre y cuando éstos comprueben que residen en las zonas limítrofes, mediante presentación de cédula de identidad o cualquier otro documento de identificación, otorgado por las autoridades competentes.

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Artículo 271. Una vez se compruebe que es residente de las zonas limítrofes se le concederá el pase o tarjeta local de paso inocente que deberá contener: el nombre y apellidos, número del documento de identidad del país, fecha de su otorgamiento y de vencimiento, lugar de destino, motivo de viaje, firma y sello del funcionario de migración.

Ver artículo 271 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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