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Artículo 269 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 269. Con fundamento en el artículo 57 del Decreto Ley, los movimientos o desplazamientos transfronterizos de etnias indígenas panameñas de origen ancestral, deberán efectuarse en puestos oficiales o habilitados al efecto.

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Artículo 270. El Servicio Nacional de Migración creará un registro, el cual contendrá los datos de los indígenas que deseen acogerse a los procedimientos señalados en el Título IV, Capítulo V del Decreto Ley, siempre y cuando éstos comprueben que residen en las zonas limítrofes, mediante presentación de cédula de identidad o cualquier otro documento de identificación, otorgado por las autoridades competentes.

Ver artículo 270 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 271. Una vez se compruebe que es residente de las zonas limítrofes se le concederá el pase o tarjeta local de paso inocente que deberá contener: el nombre y apellidos, número del documento de identidad del país, fecha de su otorgamiento y de vencimiento, lugar de destino, motivo de viaje, firma y sello del funcionario de migración.

Ver artículo 271 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 272. Este paso o tarjeta local de paso inocente se concederá por el tiempo de su estadía en el territorio nacional, que no excederá el término de noventa (90) días.

Ver artículo 272 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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