Artículo 269 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 269. Con fundamento en el artículo 57 del Decreto Ley, los movimientos o desplazamientos transfronterizos de etnias indígenas panameñas de origen ancestral, deberán efectuarse en puestos oficiales o habilitados al efecto.
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