Artículo 271 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 271. Una vez se compruebe que es residente de las zonas limítrofes se le concederá el pase o tarjeta local de paso inocente que deberá contener: el nombre y apellidos, número del documento de identidad del país, fecha de su otorgamiento y de vencimiento, lugar de destino, motivo de viaje, firma y sello del funcionario de migración.
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